From: Subject: LEY DE PROTECCION INTEGRAL Date: Tue, 23 Dec 2008 11:31:16 -0200 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0000_01C964F1.F7917210" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0000_01C964F1.F7917210 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm LEY DE PROTECCION INTEGRAL

LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS = NI=D1AS, NI=D1OS=20 Y ADOLESCENTES

Ley 26.061

Disposiciones generales. Objeto. Principios, Derechos = y=20 Garant=EDas. Sistema de Protecci=F3n Integral de los Derechos de las = Ni=F1as, Ni=F1os y=20 Adolescentes. Organos Administrativos de Protecci=F3n de Derechos. = Financiamiento.=20 Disposiciones complementarias.

Sancionada: Septiembre 28 de 2005

Promulgada de Hecho: Octubre 21 de 2005

El Senado y C=E1mara de Diputados

de la Naci=F3n Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1=B0 =97 OBJETO. Esta ley tiene por = objeto la=20 protecci=F3n integral de los derechos de las ni=F1as, ni=F1os y = adolescentes que se=20 encuentren en el territorio de la Rep=FAblica Argentina, para garantizar = el=20 ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos = reconocidos en el=20 ordenamiento jur=EDdico nacional y en los tratados internacionales en = los que la=20 Naci=F3n sea parte.

Los derechos aqu=ED reconocidos est=E1n asegurados = por su m=E1xima=20 exigibilidad y sustentados en el principio del inter=E9s superior del = ni=F1o.

La omisi=F3n en la observancia de los deberes que por = la presente=20 corresponden a los =F3rganos gubernamentales del Estado habilita a todo = ciudadano=20 a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de = restaurar el=20 ejercicio y goce de tales derechos, a trav=E9s de medidas expeditas y=20 eficaces.

ARTICULO 2=B0 =97 APLICACION OBLIGATORIA. La = Convenci=F3n sobre=20 los Derechos del Ni=F1o es de aplicaci=F3n obligatoria en las = condiciones de su=20 vigencia, en todo acto, decisi=F3n o medida administrativa, judicial o = de=20 cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los = dieciocho=20 a=F1os de edad. Las ni=F1as, ni=F1os o adolescentes tienen derecho a ser = o=EDdos y=20 atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los=20 =E1mbitos.

Los derechos y las garant=EDas de los sujetos de esta = ley son de=20 orden p=FAblico, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e=20 intransigibles.

ARTICULO 3=B0 =97 INTERES SUPERIOR. A los efectos = de la=20 presente ley se entiende por inter=E9s superior de la ni=F1a, ni=F1o y = adolescente la=20 m=E1xima satisfacci=F3n, integral y simult=E1nea de los derechos y = garant=EDas=20 reconocidos en esta ley.

Debi=E9ndose respetar:

a) Su condici=F3n de sujeto de derecho;

b) El derecho de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes = a ser o=EDdos y=20 que su opini=F3n sea tenida en cuenta;

c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus = derechos en=20 su medio familiar, social y cultural;

d) Su edad, grado de madurez, capacidad de = discernimiento y=20 dem=E1s condiciones personales;

e) El equilibrio entre los derechos y garant=EDas de = las ni=F1as,=20 ni=F1os y adolescentes y las exigencias del bien com=FAn;

f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida = el lugar=20 donde las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes hubiesen transcurrido en = condiciones=20 leg=EDtimas la mayor parte de su existencia.

Este principio rige en materia de patria potestad, = pautas a las=20 que se ajustar=E1n el ejercicio de la misma, filiaci=F3n, restituci=F3n = del ni=F1o, la=20 ni=F1a o el adolescente, adopci=F3n, emancipaci=F3n y toda circunstancia = vinculada a=20 las anteriores cualquiera sea el =E1mbito donde deba desempe=F1arse.

Cuando exista conflicto entre los derechos e = intereses de las=20 ni=F1as, ni=F1os y adolescentes frente a otros derechos e intereses = igualmente=20 leg=EDtimos, prevalecer=E1n los primeros.

ARTICULO 4=B0 =97 POLITICAS PUBLICAS. Las = pol=EDticas p=FAblicas de=20 la ni=F1ez y adolescencia se elaborar=E1n de acuerdo a las siguientes = pautas:

a) Fortalecimiento del rol de la familia en la = efectivizaci=F3n=20 de los derechos de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes;

b) Descentralizaci=F3n de los organismos de = aplicaci=F3n y de los=20 planes y programas espec=EDficos de las distintas pol=EDticas de = protecci=F3n de=20 derechos, a fin de garantizar mayor autonom=EDa, agilidad y eficacia; =

c) Gesti=F3n asociada de los organismos de gobierno = en sus=20 distintos niveles en coordinaci=F3n con la sociedad civil, con = capacitaci=F3n y=20 fiscalizaci=F3n permanente;

d) Promoci=F3n de redes intersectoriales locales; =

e) Propiciar la constituci=F3n de organizaciones y = organismos=20 para la defensa y protecci=F3n de los derechos de las ni=F1as, ni=F1os y = adolescentes.

ARTICULO 5=B0 =97 RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. = Los Organismos=20 del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, = controlar y=20 garantizar el cumplimiento de las pol=EDticas p=FAblicas con car=E1cter = federal.

En la formulaci=F3n y ejecuci=F3n de pol=EDticas = p=FAblicas y su=20 prestaci=F3n, es prioritario para los Organismos del Estado mantener = siempre=20 presente el inter=E9s superior de las personas sujetos de esta ley y la = asignaci=F3n=20 privilegiada de los recursos p=FAblicos que las garanticen.

Toda acci=F3n u omisi=F3n que se oponga a este = principio constituye=20 un acto contrario a los derechos fundamentales de las ni=F1as, ni=F1os y = adolescentes.

Las pol=EDticas p=FAblicas de los Organismos del = Estado deben=20 garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las = ni=F1as,=20 ni=F1os y adolescentes.

La prioridad absoluta implica:

1.- Protecci=F3n y auxilio en cualquier = circunstancia;

2.- Prioridad en la exigibilidad de la protecci=F3n = jur=EDdica=20 cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las = personas=20 jur=EDdicas privadas o p=FAblicas;

3.- Preferencia en la atenci=F3n, formulaci=F3n y = ejecuci=F3n de las=20 pol=EDticas p=FAblicas;

4.- Asignaci=F3n privilegiada e intangibilidad de los = recursos=20 p=FAblicos que las garantice;

5.- Preferencia de atenci=F3n en los servicios = esenciales.

ARTICULO 6=B0 =97 PARTICIPACION COMUNITARIA. La = Comunidad, por=20 motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, = debe y=20 tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y = efectiva de=20 los derechos y garant=EDas de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes.

ARTICULO 7=B0 =97 RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La = familia es=20 responsable en forma prioritaria de asegurar a las ni=F1as, ni=F1os y = adolescentes=20 el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y = garant=EDas.

El padre y la madre tienen responsabilidades y = obligaciones=20 comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y = educaci=F3n integral=20 de sus hijos.

Los Organismos del Estado deben asegurar pol=EDticas, = programas y=20 asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente = esta=20 responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de = condiciones, sus=20 responsabilidades y obligaciones.

TITULO II

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

ARTICULO 8=B0 =97 DERECHO A LA VIDA. Las ni=F1as, = ni=F1os y=20 adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protecci=F3n y a = la=20 obtenci=F3n de una buena calidad de vida.

ARTICULO 9=B0 =97 DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA = INTEGRIDAD=20 PERSONAL. Las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes tienen derecho a la = dignidad como=20 sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a = trato=20 violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no = ser=20 sometidos a ninguna forma de explotaci=F3n econ=F3mica, torturas, abusos = o=20 negligencias, explotaci=F3n sexual, secuestros o tr=E1fico para = cualquier fin o en=20 cualquier forma o condici=F3n cruel o degradante.

Las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes tienen derecho a = su integridad=20 f=EDsica, sexual, ps=EDquica y moral.

La persona que tome conocimiento de malos tratos, o = de=20 situaciones que atenten contra la integridad ps=EDquica, f=EDsica, = sexual o moral de=20 un ni=F1o, ni=F1a o adolescente, o cualquier otra violaci=F3n a sus = derechos, debe=20 comunicar a la autoridad local de aplicaci=F3n de la presente ley.

Los Organismos del Estado deben garantizar programas = gratuitos=20 de asistencia y atenci=F3n integral que promuevan la recuperaci=F3n de = todas las=20 ni=F1as, ni=F1os y adolescentes.

ARTICULO 10. =97 DERECHO A LA VIDA PRIVADA E = INTIMIDAD=20 FAMILIAR. Las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes tienen derecho a la vida = privada e=20 intimidad de y en la vida familiar.

Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias = arbitrarias=20 o ilegales.

ARTICULO 11. =97 DERECHO A LA IDENTIDAD. Las = ni=F1as, ni=F1os y=20 adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua = de=20 origen, al conocimiento de qui=E9nes son sus padres, a la preservaci=F3n = de sus=20 relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su = lugar de=20 origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepci=F3n = prevista=20 en los art=EDculos 327 y 328 del C=F3digo Civil.

Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar = en la=20 b=FAsqueda, localizaci=F3n u obtenci=F3n de informaci=F3n, de los padres = u otros=20 familiares de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes facilit=E1ndoles el = encuentro o=20 reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres = biol=F3gicos, y a=20 crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma = regular y=20 permanente el v=EDnculo personal y directo con sus padres, aun cuando = =E9stos=20 estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos = denuncia=20 penal o sentencia, salvo que dicho v=EDnculo, amenazare o violare alguno = de los=20 derechos de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes que consagra la ley.

En toda situaci=F3n de institucionalizaci=F3n de los = padres, los=20 Organismos del Estado deben garantizar a las ni=F1as, ni=F1os y = adolescentes el=20 v=EDnculo y el contacto directo y permanente con aqu=E9llos, siempre que = no=20 contrar=EDe el inter=E9s superior del ni=F1o.

S=F3lo en los casos en que ello sea imposible y en = forma=20 excepcional tendr=E1n derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un = grupo=20 familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con = la=20 ley.

ARTICULO 12. =97 GARANTIA ESTATAL DE = IDENTIFICACION.=20 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. Los=20 Organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y = r=E1pidos para=20 que los reci=E9n nacidos sean identificados en forma gratuita, = obligatoria,=20 oportuna e inmediatamente despu=E9s de su nacimiento, estableciendo el = v=EDnculo=20 filial con la madre, conforme al procedimiento previsto en la Ley N=B0 = 24.540.

Ante la falta de documento que acredite la identidad = de la=20 madre o del padre, los Organismos del Estado deber=E1n arbitrar los = medios=20 necesarios para la obtenci=F3n de la identificaci=F3n obligatoria = consignada en el=20 p=E1rrafo anterior, circunstancia que deber=E1 ser tenida especialmente = en cuenta=20 por la reglamentaci=F3n de esta ley.

Debe facilitar la adopci=F3n de medidas espec=EDficas = para la=20 inscripci=F3n gratuita en el Registro del Estado y Capacidad de las = Personas, de=20 todos aquellos adolescentes y madres, que no hayan sido inscriptos=20 oportunamente.

ARTICULO 13. =97 DERECHO A LA DOCUMENTACION. Las = ni=F1as,=20 ni=F1os, adolescentes y madres indocumentadas, tienen derecho a obtener = los=20 documentos p=FAblicos que comprueben su identidad, de conformidad con la = normativa=20 vigente y en los t=E9rminos que establece el procedimiento previsto en = la Ley N=B0=20 24.540.

ARTICULO 14. =97 DERECHO A LA SALUD. Los = Organismos del=20 Estado deben garantizar:

a) El acceso a servicios de salud, respetando las = pautas=20 familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la = que=20 pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad; =

b) Programas de asistencia integral, rehabilitaci=F3n = e=20 integraci=F3n;

c) Programas de atenci=F3n, orientaci=F3n y = asistencia dirigidos a=20 su familia;

d) Campa=F1as permanentes de difusi=F3n y promoci=F3n = de sus derechos=20 dirigidas a la comunidad a trav=E9s de los medios de comunicaci=F3n = social.

Toda instituci=F3n de salud deber=E1 atender = prioritariamente a las=20 ni=F1as, ni=F1os y adolescentes y mujeres embarazadas.

Las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes tienen derecho a = la atenci=F3n=20 integral de su salud, a recibir la asistencia m=E9dica necesaria y a = acceder en=20 igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevenci=F3n, = promoci=F3n,=20 informaci=F3n, protecci=F3n, diagn=F3stico precoz, tratamiento oportuno = y recuperaci=F3n=20 de la salud.

ARTICULO 15. =97 DERECHO A LA EDUCACION. Las = ni=F1as, ni=F1os y=20 adolescentes tienen derecho a la educaci=F3n p=FAblica y gratuita, = atendiendo a su=20 desarrollo integral, su preparaci=F3n para el ejercicio de la = ciudadan=EDa, su=20 formaci=F3n para la convivencia democr=E1tica y el trabajo, respetando = su identidad=20 cultural y lengua de origen, su libertad de creaci=F3n y el desarrollo = m=E1ximo de=20 sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, = respeto=20 por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y = conservaci=F3n del=20 ambiente.

Tienen derecho al acceso y permanencia en un = establecimiento=20 educativo cercano a su residencia. En el caso de carecer de = documentaci=F3n que=20 acredite su identidad, se los deber=E1 inscribir provisoriamente, = debiendo los=20 Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega = urgente de=20 este documento.

Por ninguna causa se podr=E1 restringir el acceso a = la educaci=F3n=20 debiendo entregar la certificaci=F3n o diploma correspondiente.

Las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes con capacidades = especiales=20 tienen todos los derechos y garant=EDas consagrados y reconocidos por = esta ley,=20 adem=E1s de los inherentes a su condici=F3n espec=EDfica.

Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad = deben=20 asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el m=E1ximo de = sus=20 potencialidades, as=ED como el goce de una vida plena y digna.

ARTICULO 16. =97 GRATUIDAD DE LA EDUCACION. La = educaci=F3n=20 p=FAblica ser=E1 gratuita en todos los servicios estatales, niveles y = reg=EDmenes=20 especiales, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento = jur=EDdico=20 vigente.

ARTICULO 17. =97 PROHIBICION DE DISCRIMINAR POR = ESTADO DE=20 EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Proh=EDbese a las instituciones = educativas=20 p=FAblicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o = paternidad,=20 medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las ni=F1as, ni=F1os y=20 adolescentes.

Los Organismos del Estado deben desarrollar un = sistema=20 conducente a permitir la continuidad y la finalizaci=F3n de los estudios = de las=20 ni=F1as, ni=F1os y adolescentes.

La mujer privada de su libertad ser=E1 especialmente = asistida=20 durante el embarazo y el parto, y se le proveer=E1n los medios = materiales para la=20 crianza adecuada de su hijo mientras =E9ste permanezca en el medio = carcelario,=20 facilit=E1ndose la comunicaci=F3n con su familia a efectos de propiciar = su=20 integraci=F3n a ella.

ARTICULO 18. =97 MEDIDAS DE PROTECCION DE LA = MATERNIDAD Y=20 PATERNIDAD. Las medidas que conforman la protecci=F3n integral se = extender=E1n a la=20 madre y al padre durante el embarazo, el parto y al per=EDodo de = lactancia,=20 garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado = desarrollo de su=20 embarazo y la crianza de su hijo.

ARTICULO 19. =97 DERECHO A LA LIBERTAD. Las = ni=F1as, ni=F1os y=20 adolescentes tienen derecho a la libertad.

Este derecho comprende:

a) Tener sus propias ideas, creencias o culto = religioso seg=FAn=20 el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garant=EDas = consagradas=20 por el ordenamiento jur=EDdico y ejercerlo bajo la orientaci=F3n de sus = padres,=20 tutores, representantes legales o encargados de los mismos;

b) Expresar su opini=F3n en los =E1mbitos de su vida = cotidiana,=20 especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;

c) Expresar su opini=F3n como usuarios de todos los = servicios=20 p=FAblicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos = judiciales y=20 administrativos que puedan afectar sus derechos.

Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su = libertad=20 personal, sin m=E1s l=EDmites que los establecidos en el ordenamiento = jur=EDdico=20 vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

La privaci=F3n de libertad personal, entendida como = ubicaci=F3n de=20 la ni=F1a, ni=F1o o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por = su propia=20 voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente.

ARTICULO 20. =97 DERECHO AL DEPORTE Y JUEGO = RECREATIVO. Los=20 Organismos del Estado con la activa participaci=F3n de la sociedad, = deben=20 establecer programas que garanticen el derecho de todas las ni=F1as, = ni=F1os y=20 adolescentes a la recreaci=F3n, esparcimiento, juegos recreativos y = deportes,=20 debiendo asegurar programas espec=EDficos para aquellos con capacidades=20 especiales.

ARTICULO 21. =97 DERECHO AL MEDIO AMBIENTE. Las = ni=F1as, ni=F1os=20 y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecol=F3gicamente = equilibrado,=20 as=ED como a la preservaci=F3n y disfrute del paisaje.

ARTICULO 22. =97 DERECHO A LA DIGNIDAD. Las = ni=F1as, ni=F1os y=20 adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, = reputaci=F3n y propia=20 imagen.

Se proh=EDbe exponer, difundir o divulgar datos, = informaciones o=20 im=E1genes que permitan identificar, directa o indirectamente a los = sujetos de=20 esta ley, a trav=E9s de cualquier medio de comunicaci=F3n o = publicaci=F3n en contra de=20 su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, = cuando se=20 lesionen su dignidad o la reputaci=F3n de las ni=F1as, ni=F1os y = adolescentes o que=20 constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o = intimidad=20 familiar.

ARTICULO 23. =97 DERECHO DE LIBRE ASOCIACION. Las = ni=F1as,=20 ni=F1os y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras = personas,=20 con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, = pol=EDticos,=20 laborales o de cualquier otra =EDndole, siempre que sean de car=E1cter = l=EDcito y de=20 conformidad a la legislaci=F3n vigente. Este derecho comprende, = especialmente, el=20 derecho a:

a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus = =F3rganos=20 directivos;

b) Promover y constituir asociaciones conformadas=20 exclusivamente por ni=F1as, ni=F1os, adolescentes o ambos, de = conformidad con la=20 ley.

ARTICULO 24. =97 DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. = Las ni=F1as,=20 ni=F1os y adolescentes tienen derecho a:

a) Participar y expresar libremente su opini=F3n en = los asuntos=20 que les conciernan y en aquellos que tengan inter=E9s;

b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme = a su=20 madurez y desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los =E1mbitos en que = se=20 desenvuelven las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes; entre ellos, al = =E1mbito estatal,=20 familiar, comunitario, social, escolar, cient=EDfico, cultural, = deportivo y=20 recreativo.

ARTICULO 25. =97 DERECHO AL TRABAJO DE LOS = ADOLESCENTES. Los=20 Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas = adolescentes a=20 la educaci=F3n y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones = que imponen=20 la legislaci=F3n vigente y los convenios internacionales sobre = erradicaci=F3n del=20 trabajo infantil, debiendo ejercer la inspecci=F3n del trabajo contra la = explotaci=F3n laboral de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes.

Este derecho podr=E1 limitarse solamente cuando la = actividad=20 laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud f=EDsica, = mental o=20 emocional de los adolescentes.

Los Organismos del Estado, la sociedad y en = particular las=20 organizaciones sindicales coordinar=E1n sus esfuerzos para erradicar el = trabajo=20 infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando = impidan o=20 afecten su proceso evolutivo.

ARTICULO 26. =97 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. = Las ni=F1as,=20 ni=F1os y adolescentes tienen derecho a obtener los beneficios de la = seguridad=20 social.

Los Organismos del Estado deber=E1n establecer = pol=EDticas y=20 programas de inclusi=F3n para las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, que = consideren los=20 recursos y la situaci=F3n de los mismos y de las personas que sean = responsables de=20 su mantenimiento.

ARTICULO 27. =97 GARANTIAS MINIMAS DE = PROCEDIMIENTO.=20 GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los = Organismos del=20 Estado deber=E1n garantizar a las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes en = cualquier=20 procedimiento judicial o administrativo que los afecte, adem=E1s de = todos aquellos=20 derechos contemplados en la Constituci=F3n Nacional, la Convenci=F3n = sobre los=20 Derechos del Ni=F1o, en los tratados internacionales ratificados por la = Naci=F3n=20 Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los = siguientes=20 derechos y garant=EDas:

a) A ser o=EDdo ante la autoridad competente cada vez = que as=ED lo=20 solicite la ni=F1a, ni=F1o o adolescente;

b) A que su opini=F3n sea tomada primordialmente en = cuenta al=20 momento de arribar a una decisi=F3n que lo afecte;

c) A ser asistido por un letrado preferentemente = especializado=20 en ni=F1ez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o=20 administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos = econ=F3micos el=20 Estado deber=E1 asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;

d) A participar activamente en todo el procedimiento; =

e) A recurrir ante el superior frente a cualquier = decisi=F3n que=20 lo afecte.

ARTICULO 28. =97 PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO = DISCRIMINACION.=20 Las disposiciones de esta ley se aplicar=E1n por igual a todos las = ni=F1as, ni=F1os y=20 adolescentes, sin discriminaci=F3n alguna fundada en motivos raciales, = de sexo,=20 color, edad, idioma, religi=F3n, creencias, opini=F3n pol=EDtica, = cultura, posici=F3n=20 econ=F3mica, origen social o =E9tnico, capacidades especiales, salud, = apariencia=20 f=EDsica o impedimento f=EDsico, de salud, el nacimiento o cualquier = otra condici=F3n=20 del ni=F1o o de sus padres o de sus representantes legales.

ARTICULO 29. =97 PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD. Los = Organismos del=20 Estado deber=E1n adoptar todas las medidas administrativas, = legislativas,=20 judiciales y de otra =EDndole, para garantizar el efectivo cumplimiento = de los=20 derechos y garant=EDas reconocidos en esta ley.

ARTICULO 30. =97 DEBER DE COMUNICAR. Los miembros = de los=20 establecimientos educativos y de salud, p=FAblicos o privados y todo = agente o=20 funcionario p=FAblico que tuviere conocimiento de la vulneraci=F3n de = derechos de=20 las ni=F1as, ni=F1os o adolescentes, deber=E1 comunicar dicha = circunstancia ante la=20 autoridad administrativa de protecci=F3n de derechos en el =E1mbito = local, bajo=20 apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisi=F3n.

ARTICULO 31. =97 DEBER DEL FUNCIONARIO DE = RECEPCIONAR=20 DENUNCIAS. El agente p=FAblico que sea requerido para recibir una = denuncia de=20 vulneraci=F3n de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea = por la=20 misma ni=F1a, ni=F1o o adolescente, o por cualquier otra persona, se = encuentra=20 obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de=20 garantizar el respeto, la prevenci=F3n y la reparaci=F3n del da=F1o = sufrido, bajo=20 apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave = incumplimiento de=20 los Deberes del Funcionario P=FAblico.

TITULO III

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS = NI=D1AS,=20 NI=D1OS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 32. =97 CONFORMACION. El Sistema de = Protecci=F3n=20 Integral de Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes est=E1 = conformado por=20 todos aquellos organismos, entidades y servicios que dise=F1an, = planifican,=20 coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las pol=EDticas p=FAblicas, = de gesti=F3n=20 estatal o privadas, en el =E1mbito nacional, provincial y municipal, = destinados a=20 la promoci=F3n, prevenci=F3n, asistencia, protecci=F3n, resguardo y = restablecimiento=20 de los derechos de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, y establece los = medios a=20 trav=E9s de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y = garant=EDas=20 reconocidos en la Constituci=F3n Nacional, la Convenci=F3n sobre los = Derechos del=20 Ni=F1o, dem=E1s tratados de derechos humanos ratificados por el Estado = argentino y=20 el ordenamiento jur=EDdico nacional.

La Pol=EDtica de Protecci=F3n Integral de Derechos de = las ni=F1as,=20 ni=F1os y adolescentes debe ser implementada mediante una concertaci=F3n = articulada=20 de acciones de la Naci=F3n, las provincias, la Ciudad Aut=F3noma de = Buenos Aires y=20 los Municipios.

Para el logro de sus objetivos, el Sistema de = Protecci=F3n=20 Integral de Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes debe contar = con los=20 siguientes medios:

a) Pol=EDticas, planes y programas de protecci=F3n de = derechos;=20

b) Organismos administrativos y judiciales de = protecci=F3n de=20 derechos;

c) Recursos econ=F3micos;

d) Procedimientos;

e) Medidas de protecci=F3n de derechos;

f) Medidas de protecci=F3n excepcional de = derechos.

ARTICULO 33. =97 MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL = DE DERECHOS.=20 Son aqu=E9llas emanadas del =F3rgano administrativo competente local = ante la amenaza=20 o violaci=F3n de los derechos o garant=EDas de uno o varias ni=F1as, = ni=F1os o=20 adolescentes individualmente considerados, con el objeto de = preservarlos,=20 restituirlos o reparar sus consecuencias.

La amenaza o violaci=F3n a que se refiere este = art=EDculo puede=20 provenir de la acci=F3n u omisi=F3n del Estado, la Sociedad, los = particulares, los=20 padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la = propia=20 conducta de la ni=F1a, ni=F1o o adolescente.

La falta de recursos materiales de los padres, de la = familia,=20 de los representantes legales o responsables de las ni=F1as, ni=F1os y = adolescentes,=20 sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la = separaci=F3n de su=20 familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su=20 institucionalizaci=F3n.

ARTICULO 34. =97 FINALIDAD. Las medidas de = protecci=F3n de=20 derechos tienen como finalidad la preservaci=F3n o restituci=F3n a las = ni=F1as, ni=F1os=20 o adolescentes, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos = vulnerados y la=20 reparaci=F3n de sus consecuencias.

ARTICULO 35. =97 APLICACION. Se aplicar=E1n = prioritariamente=20 aquellas medidas de protecci=F3n de derechos que tengan por finalidad la = preservaci=F3n y el fortalecimiento de los v=EDnculos familiares con = relaci=F3n a las=20 ni=F1as, ni=F1os y adolescentes. Cuando la amenaza o violaci=F3n de = derechos sea=20 consecuencia de necesidades b=E1sicas insatisfechas, carencias o = dificultades=20 materiales, econ=F3micas, laborales o de vivienda, las medidas de = protecci=F3n son=20 los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso econ=F3mico, con = miras al=20 mantenimiento y fortalecimiento de los v=EDnculos familiares.

ARTICULO 36. =97 PROHIBICION. En ning=FAn caso = las medidas a=20 que se refiere el art=EDculo 33 de esta ley podr=E1n consistir en = privaci=F3n de la=20 libertad conforme lo establecido en el art=EDculo 19.

ARTICULO 37. =97 MEDIDAS DE PROTECCION. = Comprobada la amenaza=20 o violaci=F3n de derechos, deben adoptarse, entre otras, las siguientes = medidas:=20

a) Aquellas tendientes a que las ni=F1as, ni=F1os o = adolescentes=20 permanezcan conviviendo con su grupo familiar;

b) Solicitud de becas de estudio o para jardines = maternales o=20 de infantes, e inclusi=F3n y permanencia en programas de apoyo escolar; =

c) Asistencia integral a la embarazada;

d) Inclusi=F3n de la ni=F1a, ni=F1o, adolescente y la = familia en=20 programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar;

e) Cuidado de la ni=F1a, ni=F1o y adolescente en su = propio hogar,=20 orientando y apoyando a los padres, representantes legales o = responsables en el=20 cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal = de la=20 familia y de la ni=F1a, ni=F1o o adolescente a trav=E9s de un programa; =

f) Tratamiento m=E9dico, psicol=F3gico o = psiqui=E1trico de la ni=F1a,=20 ni=F1o o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o=20 representantes;

g) Asistencia econ=F3mica.

La presente enunciaci=F3n no es taxativa.

ARTICULO 38. =97 EXTINCION. Las medidas de = protecci=F3n pueden=20 ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por acto = de la=20 autoridad competente que las haya dispuesto y cuando las circunstancias = que las=20 causaron var=EDen o cesen.

ARTICULO 39. =97 MEDIDAS EXCEPCIONALES. Son = aquellas que se=20 adoptan cuando las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes estuvieran temporal o = permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior inter=E9s = exija que=20 no permanezcan en ese medio.

Tienen como objetivo la conservaci=F3n o = recuperaci=F3n por parte=20 del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la = reparaci=F3n de=20 sus consecuencias.

Estas medidas son limitadas en el tiempo y s=F3lo se = pueden=20 prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.

ARTICULO 40. =97 PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS = EXCEPCIONALES.=20 S=F3lo ser=E1n procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado = debidamente=20 las medidas dispuestas en el art=EDculo 33.

Declarada procedente esta excepci=F3n, ser=E1 la = autoridad local de=20 aplicaci=F3n quien decida y establezca el procedimiento a seguir, acto = que deber=E1=20 estar jur=EDdicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro = del plazo=20 de VEINTICUATRO (24) horas, la medida adoptada a la autoridad judicial=20 competente en materia de familia de cada jurisdicci=F3n.

El funcionario que no d=E9 efectivo cumplimiento a = esta=20 disposici=F3n, ser=E1 pasible de las sanciones previstas en el = Cap=EDtulo IV del=20 C=F3digo Penal de la Naci=F3n.

La autoridad competente de cada jurisdicci=F3n, en = protecci=F3n de=20 los derechos de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes dentro del plazo de = SETENTA Y=20 DOS (72) horas de notificado, con citaci=F3n y audiencia de los = representantes=20 legales, deber=E1 resolver la legalidad de la medida; resuelta =E9sta, = la autoridad=20 judicial competente deber=E1 derivar el caso a la autoridad local = competente de=20 aplicaci=F3n para que =E9sta implemente las medidas pertinentes.

ARTICULO 41. =97 APLICACION. Las medidas = establecidas en el=20 art=EDculo 39, se aplicar=E1n conforme a los siguientes criterios:

a) Permanencia temporal en =E1mbitos familiares = considerados=20 alternativos. Las medidas consisten en la b=FAsqueda e = individualizaci=F3n de=20 personas vinculadas a ellos, a trav=E9s de l=EDneas de parentesco por = consanguinidad=20 o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la = comunidad,=20 seg=FAn costumbre local, en todos los casos teniendo en cuenta la = opini=F3n de las=20 ni=F1as, ni=F1os y adolescentes;

b) S=F3lo en forma excepcional, subsidiaria y por el = m=E1s breve=20 lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la = de su=20 grupo familiar, debi=E9ndose propiciar, a trav=E9s de mecanismos = r=E1pidos y =E1giles,=20 el regreso de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes a su grupo o medio = familiar y=20 comunitario. Al considerar las soluciones se prestar=E1 especial = atenci=F3n a la=20 continuidad en la educaci=F3n de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, y = a su origen=20 =E9tnico, religioso, cultural y ling=FC=EDstico. Estas medidas deber=E1n = ser=20 supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial = interviniente;

c) Las medidas se implementar=E1n bajo formas de = intervenci=F3n no=20 sustitutivas del grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la = identidad familiar de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes;

d) Las medidas de protecci=F3n excepcional que se = tomen con=20 relaci=F3n a grupos de hermanos deben preservar la convivencia de los = mismos;

e) En ning=FAn caso, las medidas de protecci=F3n = excepcionales=20 pueden consistir en privaci=F3n de la libertad;

f) No podr=E1 ser fundamento para la aplicaci=F3n de = una medida=20 excepcional, la falta de recursos econ=F3micos, f=EDsicos, de = pol=EDticas o programas=20 del organismo administrativo.

TITULO IV

ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION DE DERECHOS

ARTICULO 42. =97 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL. = NIVELES. El=20 sistema de protecci=F3n integral se conforma por los siguientes niveles: =

a) NACIONAL: Es el organismo especializado en materia = de=20 derechos de infancia y adolescencia en el =E1mbito del Poder Ejecutivo = nacional;=20

b) FEDERAL: Es el =F3rgano de articulaci=F3n y = concertaci=F3n, para=20 el dise=F1o, planificaci=F3n y efectivizaci=F3n de pol=EDticas = p=FAblicas en todo el=20 =E1mbito del territorio de la Rep=FAblica Argentina;

c) PROVINCIAL: Es el =F3rgano de planificaci=F3n y = ejecuci=F3n de las=20 pol=EDticas de la ni=F1ez, cuya forma y jerarqu=EDa, determinar=E1 cada = provincia y la=20 Ciudad Aut=F3noma de Buenos Aires, respetando las respectivas = autonom=EDas as=ED como=20 las instituciones preexistentes.

Las provincias podr=E1n celebrar convenios dentro del = marco=20 jur=EDdico vigente para municipios y comunas en las jurisdicciones = provinciales,=20 como asimismo implementar un organismo de seguimiento de programas de = protecci=F3n=20 integral de los derechos de ni=F1as, ni=F1os y adolescentes en = coordinaci=F3n=20 articulada con las organizaciones no gubernamentales de ni=F1ez, = adolescencia y=20 familia.

CAPITULO I

SECRETARIA NACIONAL DE NI=D1EZ, ADOLESCENCIA Y = FAMILIA

ARTICULO 43. =97 SECRETARIA NACIONAL. Cr=E9ase en = el =E1mbito del=20 Poder Ejecutivo nacional, la Secretar=EDa Nacional de Ni=F1ez, = Adolescencia y=20 Familia, organismo especializado en materia de derechos de infancia y=20 adolescencia, la que funcionar=E1 con representaci=F3n interministerial = y de las=20 organizaciones de la sociedad civil.

La misma ser=E1 presidida por un Secretario de Estado = designado=20 por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 44. =97 FUNCIONES. Son funciones de la = Secretar=EDa:=20

a) Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal = de Ni=F1ez,=20 Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, la modalidad de=20 coordinaci=F3n entre ambos organismos con el fin de establecer y = articular=20 pol=EDticas p=FAblicas integrales;

b) Elaborar con la participaci=F3n del Consejo = Federal de Ni=F1ez,=20 Adolescencia y Familia, un Plan Nacional de Acci=F3n como pol=EDtica de = derechos=20 para el =E1rea espec=EDfica, de acuerdo a los principios jur=EDdicos = establecidos en=20 esta ley;

c) Ejercer la representaci=F3n necesaria ante todos = los=20 organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de medios = de=20 comunicaci=F3n;

d) Ejercer la representaci=F3n del Estado nacional en = las =E1reas=20 de su competencia;

e) Participar en forma conjunta con el Consejo = Federal de=20 Ni=F1ez, Adolescencia y Familia en la celebraci=F3n y ejecuci=F3n de los = instrumentos=20 de car=E1cter internacional que la Naci=F3n suscriba o a los cuales = adhiera, cuando=20 =E9stos afecten o se refieran a la materia de su competencia;

f) Realizar los informes previstos en el art=EDculo = 44 de la=20 Convenci=F3n sobre los Derechos del Ni=F1o, y ejercer la = representaci=F3n del Estado=20 nacional en su presentaci=F3n, constituy=E9ndose en depositario de las=20 recomendaciones que se efect=FAen;

g) Promover el desarrollo de investigaciones en = materia de=20 ni=F1ez, adolescencia y familia;

h) Dise=F1ar normas generales de funcionamiento y = principios=20 rectores que deber=E1n cumplir las instituciones p=FAblicas o privadas = de asistencia=20 y protecci=F3n de derechos de los sujetos de esta ley;

i) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en = la=20 definici=F3n de sus objetivos institucionales hacia la promoci=F3n del = ejercicio de=20 derechos de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, y la prevenci=F3n de su = institucionalizaci=F3n;

j) Promover pol=EDticas activas de promoci=F3n y = defensa de los=20 derechos de las ni=F1as, ni=F1os, adolescentes y sus familias;

k) Coordinar acciones consensuadas con los Poderes = del Estado,=20 organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, = fomentando la=20 participaci=F3n activa de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes;

l) Propiciar acciones de asistencia t=E9cnica y = capacitaci=F3n a=20 organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios = participantes en=20 servicios de atenci=F3n directa o en el desarrollo de los procesos de=20 transformaci=F3n institucional;

m) Gestionar juntamente con el Consejo Federal de = Ni=F1ez,=20 Adolescencia y Familia, la obtenci=F3n de recursos financieros = nacionales e=20 internacionales para la efectivizaci=F3n de las pol=EDticas p=FAblicas = de ni=F1ez,=20 adolescencia y familia;

n) Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de = Ni=F1ez,=20 Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los Estados = Provinciales=20 para la financiaci=F3n de dichas pol=EDticas;

o) Organizar un sistema de informaci=F3n =FAnico y = descentralizado=20 que incluya indicadores para el monitoreo, evaluaci=F3n y control de las = pol=EDticas=20 y programas de ni=F1ez, adolescencia y familia;

p) Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de = ni=F1as, ni=F1os=20 y adolescentes como sujetos activos de derechos;

q) Impulsar mecanismos descentralizados para la = ejecuci=F3n de=20 programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las = ni=F1as,=20 ni=F1os, adolescentes y sus familias;

r) Asignar juntamente con el Consejo Federal de = Ni=F1ez,=20 Adolescencia y Familia los recursos p=FAblicos para la formulaci=F3n y = ejecuci=F3n de=20 las pol=EDticas previstas en el Plan Nacional de Acci=F3n;

s) Establecer en coordinaci=F3n con el Consejo = Federal de Ni=F1ez,=20 Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y = evaluaci=F3n de las=20 pol=EDticas p=FAblicas destinadas a la protecci=F3n de los derechos de = las ni=F1as,=20 ni=F1os y adolescentes.

CAPITULO II

CONSEJO FEDERAL DE NI=D1EZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ARTICULO 45. =97 Cr=E9ase el Consejo Federal de = Ni=F1ez,=20 Adolescencia y Familia, el que estar=E1 integrado por quien ejerza la = titularidad=20 de la Secretar=EDa Nacional de Ni=F1ez, Adolescencia y Familia, quien lo = presidir=E1 y=20 por los representantes de los Organos de Protecci=F3n de Derechos de = Ni=F1ez,=20 Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las = provincias y de=20 la Ciudad Aut=F3noma de Buenos Aires.

El Consejo Federal de Ni=F1ez, Adolescencia y Familia = dictar=E1 su=20 propio Reglamento de funcionamiento, el cual deber=E1 ser aprobado en la = primera=20 reuni=F3n.

ARTICULO 46. =97 FUNCIONES. El Consejo Federal de = Ni=F1ez,=20 Adolescencia y Familia tendr=E1 funciones deliberativas, consultivas, de = formulaci=F3n de propuestas y de pol=EDticas de concertaci=F3n, cuyo = alcance y=20 contenido se fijar=E1 en el acta constitutiva.

Tendr=E1 las siguientes funciones:

a) Concertar y efectivizar pol=EDticas de = protecci=F3n integral de=20 los derechos de las ni=F1as, ni=F1os, adolescentes y sus familias;

b) Participar en la elaboraci=F3n en coordinaci=F3n = con la=20 Secretar=EDa Nacional de Ni=F1ez, Adolescencia y Familia de un Plan = Nacional de=20 Acci=F3n como pol=EDtica de derechos para el =E1rea espec=EDfica, de = acuerdo a los=20 principios jur=EDdicos establecidos en la presente ley;

c) Proponer e impulsar reformas legislativas e = institucionales=20 destinadas a la concreci=F3n de los principios establecidos en la = Convenci=F3n sobre=20 los Derechos del Ni=F1o;

d) Fomentar espacios de participaci=F3n activa de los = organismos=20 de la sociedad civil de las provincias y de la Ciudad Aut=F3noma de = Buenos Aires,=20 reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo = su=20 conformaci=F3n en redes comunitarias;

e) Promover la supervisi=F3n y control de las = instituciones=20 privadas de asistencia y protecci=F3n de derechos;

f) Gestionar en forma conjunta y coordinada con la = Secretar=EDa=20 Nacional de Ni=F1ez, Adolescencia y Familia la obtenci=F3n de recursos = financieros=20 nacionales e internacionales para la efectivizaci=F3n de las pol=EDticas = p=FAblicas de=20 ni=F1ez, adolescencia y familia;

g) Efectivizar juntamente con la Secretar=EDa = Nacional de Ni=F1ez,=20 Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los Estados = Provinciales=20 para la financiaci=F3n de dichas pol=EDticas;

h) Gestionar la distribuci=F3n de los fondos = presupuestariamente=20 asignados para la formulaci=F3n y ejecuci=F3n de las pol=EDticas = previstas en el Plan=20 Nacional de Acci=F3n;

i) Promover en coordinaci=F3n con la Secretar=EDa = Nacional de=20 Ni=F1ez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y = evaluaci=F3n=20 de las pol=EDticas p=FAblicas destinadas a la protecci=F3n integral de = los derechos de=20 las ni=F1as; ni=F1os y adolescentes.

CAPITULO III

DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NI=D1AS, NI=D1OS Y = ADOLESCENTES

ARTICULO 47. =97 CREACION. Cr=E9ase la figura del = Defensor de=20 los Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes, quien tendr=E1 a su = cargo velar=20 por la protecci=F3n y promoci=F3n de sus derechos consagrados en la = Constituci=F3n=20 Nacional, la Convenci=F3n sobre los Derechos del Ni=F1o y las leyes = nacionales.

ARTICULO 48. =97 CONTROL. La defensa de los = derechos de las=20 ni=F1as, ni=F1os y adolescentes ante las instituciones p=FAblicas y = privadas y la=20 supervisi=F3n y auditor=EDa de la aplicaci=F3n del sistema de = protecci=F3n integral se=20 realizar=E1 en dos niveles:

a) Nacional: a trav=E9s del Defensor de los Derechos = de las=20 Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes;

b) Provincial: respetando la autonom=EDa de las = provincias y de=20 la Ciudad Aut=F3noma de Buenos Aires, as=ED como las instituciones=20 preexistentes.

Las legislaturas podr=E1n designar defensores en cada = una de las=20 jurisdicciones, cuya financiaci=F3n y funciones ser=E1n determinadas por = los=20 respectivos cuerpos legislativos.

ARTICULO 49. =97 DESIGNACION. El Defensor de los = Derechos de=20 las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes ser=E1 propuesto, designado y = removido por el=20 Congreso Nacional, quien designar=E1 una comisi=F3n bicameral que = estar=E1 integrada=20 por diez miembros, cinco de cada C=E1mara respetando la proporci=F3n en = la=20 representaci=F3n pol=EDtica, quienes tendr=E1n a su cargo la = evaluaci=F3n de la=20 designaci=F3n que se llevar=E1 a cabo mediante un concurso p=FAblico de = antecedentes y=20 oposici=F3n. Las decisiones de esta Comisi=F3n se adoptar=E1n por el = voto de las dos=20 terceras partes de sus miembros.

El Defensor deber=E1 ser designado dentro de los = NOVENTA (90)=20 d=EDas de sancionada esta ley y asumir=E1 sus funciones ante el = Honorable Senado de=20 la Naci=F3n, prestando juramento de desempe=F1ar fielmente su cargo.

ARTICULO 50. =97 REQUISITOS PARA SU ELECCION. El = Defensor de=20 los Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes, deber=E1 reunir los = siguientes=20 requisitos:

a) Ser Argentino;

b) Haber cumplido TREINTA (30) a=F1os de edad;

c) Acreditar idoneidad y especializaci=F3n en la = defensa y=20 protecci=F3n activa de los derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y = Adolescentes y=20 familia.

ARTICULO 51. =97 DURACION EN EL CARGO. El = Defensor de los=20 Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes durar=E1 en sus = funciones CINCO (5)=20 a=F1os, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

ARTICULO 52. =97 INCOMPATIBILIDAD. El cargo de = Defensor de=20 los Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes es incompatible con = el desempe=F1o=20 de cualquier otra actividad p=FAblica, comercial o profesional a = excepci=F3n de la=20 docencia, est=E1ndole vedada, asimismo, la actividad pol=EDtica = partidaria.

Dentro de los DIEZ (10) d=EDas siguientes a su = nombramiento y=20 antes de tomar posesi=F3n del cargo, el Defensor debe cesar en toda = situaci=F3n de=20 incompatibilidad que pudiere afectarlo, bajo apercibimiento de = remoci=F3n del=20 cargo.

Son de aplicaci=F3n al Defensor, en lo pertinente, = las normas en=20 materia de recusaci=F3n y excusaci=F3n previstas en el C=F3digo Procesal = Civil y=20 Comercial de la Naci=F3n.

ARTICULO 53. =97 DE LA REMUNERACION. El Defensor = de los=20 Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes percibir=E1 la = remuneraci=F3n que=20 establezca el Congreso de la Naci=F3n, por resoluci=F3n de los = presidentes de ambas=20 C=E1maras.

ARTICULO 54. =97 PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo = nacional=20 destinar=E1 una partida presupuestaria para solventar los gastos del=20 funcionamiento administrativo del Defensor de los Derechos de las = Ni=F1as, Ni=F1os y=20 Adolescentes.

ARTICULO 55. =97 FUNCIONES.

Son sus funciones:

a) Promover las acciones para la protecci=F3n de los = intereses=20 difusos o colectivos relativos a las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes; =

b) Interponer acciones para la protecci=F3n de los = derechos de=20 las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes en cualquier juicio, instancia o = tribunal;

c) Velar por el efectivo respeto a los derechos y = garant=EDas=20 legales asegurados a las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, promoviendo = las medidas=20 judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las = declaraciones=20 del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad = reclamada y=20 efectuar recomendaciones con miras a la mejor=EDa de los servicios = p=FAblicos y=20 privados de atenci=F3n de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, = determinando un plazo=20 razonable para su perfecta adecuaci=F3n;

d) Incoar acciones con miras a la aplicaci=F3n de las = sanciones=20 por infracciones cometidas contra las normas de protecci=F3n de las = ni=F1as, ni=F1os y=20 adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del = infractor,=20 cuando correspondiera;

e) Supervisar las entidades p=FAblicas y privadas que = se dediquen=20 a la atenci=F3n de las ni=F1as, ni=F1os o adolescentes, sea = alberg=E1ndolos en forma=20 transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atenci=F3n a = los mismos,=20 debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier = irregularidad que=20 amenace o vulnere los derechos de todas las ni=F1as, los ni=F1os o los = adolescentes;=20

f) Requerir para el desempe=F1o de sus funciones el = auxilio de la=20 fuerza p=FAblica, de los servicios m=E9dicos-asistenciales y educativos, = sean=20 p=FAblicos o privados;

g) Proporcionar asesoramiento de cualquier =EDndole a = las ni=F1as,=20 ni=F1os y adolescentes y a sus familias, a trav=E9s de una = organizaci=F3n adecuada;=20

h) Asesorar a las ni=F1as, ni=F1os, adolescentes y a = sus familias=20 acerca de los recursos p=FAblicos, privados y comunitarios, donde puedan = recurrir=20 para la soluci=F3n de su problem=E1tica;

i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de = mediaci=F3n o=20 conciliaci=F3n;

j) Recibir todo tipo de reclamo formulado por los = ni=F1os, ni=F1as=20 o adolescentes o cualquier denuncia que se efect=FAe con relaci=F3n a = las ni=F1as,=20 ni=F1os y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio = telef=F3nico=20 gratuito y permanente debi=E9ndose dar curso de inmediato al = requerimiento de que=20 se trate.

ARTICULO 56. =97 INFORME ANUAL. El Defensor de = los Derechos=20 de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes deber=E1 dar cuenta anualmente al = Congreso de=20 la Naci=F3n, de la labor realizada en un informe que presentar=E1 antes = del 31 de=20 mayo de cada a=F1o.

Dentro de los SESENTA (60) d=EDas de iniciadas las = sesiones=20 ordinarias de cada a=F1o, el Defensor deber=E1 rendir dicho informe en = forma, verbal=20 ante la Comisi=F3n Bicameral a que se refiere el art=EDculo 49.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo = aconsejen podr=E1=20 presentar un informe especial. Los informes anuales y especiales ser=E1n = publicados en el Bolet=EDn Oficial, en los Diarios de Sesiones y en = Internet.

El Defensor de los Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y = Adolescentes=20 en forma personal, deber=E1 concurrir trimestralmente en forma = alternativa a las=20 comisiones permanentes especializadas en la materia de cada una de las = C=E1maras=20 del Congreso Nacional a brindar los informes que se le requieran, o en = cualquier=20 momento cuando la Comisi=F3n as=ED lo requiera.

ARTICULO 57. =97 CONTENIDO DEL INFORME. El = Defensor de los=20 Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes deber=E1 dar cuenta en = su informe=20 anual de las denuncias presentadas y del resultado de las = investigaciones. En el=20 informe no deber=E1n constar los datos personales que permitan la = p=FAblica=20 identificaci=F3n de los denunciantes, como as=ED tampoco de las ni=F1as, = ni=F1os y=20 adolescentes involucrados.

El informe contendr=E1 un anexo en el que se har=E1 = constar la=20 rendici=F3n de cuentas del presupuesto del organismo en el per=EDodo que = corresponda.

ARTICULO 58. =97 GRATUIDAD. El Defensor de los = Derechos de=20 las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes determinar=E1 en forma exclusiva los = casos a que=20 dar=E1 curso; las presentaciones ser=E1n gratuitas, quedando prohibida = la=20 participaci=F3n de gestores e intermediarios.

ARTICULO 59. =97 CESE. CAUSALES. El Defensor de = los Derechos=20 de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes cesa en sus funciones por alguna = de las=20 siguientes causas:

a) Por renuncia;

b) Por vencimiento del plazo de su mandato;

c) Por incapacidad sobreviniente o muerte;

d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme = por delito=20 doloso;

e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los = deberes=20 del cargo o por haber incurrido en la situaci=F3n de incompatibilidad = prevista por=20 esta ley.

ARTICULO 60. =97 CESE Y FORMAS. En los supuestos = previstos=20 por los incisos a), c) y d) del art=EDculo anterior, el cese ser=E1 = dispuesto por=20 los Presidentes de ambas C=E1maras. En el caso del inciso c), la = incapacidad=20 sobreviniente deber=E1 acreditarse de modo fehaciente. En los supuestos = previstos=20 por el inciso e) del mismo art=EDculo, el cese se decidir=E1 por el voto = de los dos=20 tercios de los miembros presentes de la Comisi=F3n, previo debate y = audiencia del=20 interesado.

En caso de muerte del Defensor de los Derechos de las = Ni=F1as,=20 Ni=F1os y Adolescentes se proceder=E1 a reemplazarlo en forma provisoria = seg=FAn el=20 procedimiento establecido en el art=EDculo siguiente, promovi=E9ndose en = el m=E1s=20 breve plazo la designaci=F3n del titular en la forma establecida en el = art=EDculo=20 56.

ARTICULO 61. =97 ADJUNTOS. A propuesta del = Defensor de los=20 Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes y conforme el = procedimiento=20 establecido en el art=EDculo 56 podr=E1n designarse dos adjuntos que = auxiliar=E1n a=20 aqu=E9l en el ejercicio de sus funciones, pudiendo adem=E1s, = reemplazarlo en caso de=20 cese, muerte, suspensi=F3n o imposibilidad temporal, en el orden en que = fuesen=20 designados.

ARTICULO 62. =97 OBLIGACION DE COLABORAR. Todas = las=20 Entidades, Organismos y personas jur=EDdicas, ya sean p=FAblicas o = privadas, y las=20 personas f=EDsicas est=E1n obligadas a prestar colaboraci=F3n a los = requerimientos del=20 Defensor de los Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes con = car=E1cter=20 preferente y expedito.

ARTICULO 63. =97 OBSTACULIZACION. Todo aquel que = desobedezca=20 u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas en los art=EDculos = precedentes incurrir=E1 en el delito previsto en el art=EDculo 239 del = C=F3digo Penal.=20 El Defensor de los Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes debe = dar traslado=20 de los antecedentes respectivos al Ministerio P=FAblico Fiscal para el = ejercicio=20 de las acciones pertinentes. Puede requerir la intervenci=F3n de la = justicia para=20 obtener la remisi=F3n de la documentaci=F3n que le hubiera sido negada = por cualquier=20 organismo, ente, persona o sus agentes.

ARTICULO 64. =97 DEBERES. Comprobada la veracidad = de la=20 denuncia o reclamo, el Defensor de los Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os = y=20 Adolescentes deber=E1:

a) Promover y proteger los derechos de las ni=F1as, = ni=F1os y=20 adolescentes mediante acciones y recomendaciones que efectuar=E1 ante = las=20 instancias p=FAblicas competentes, a fin de garantizar el goce y el = ejercicio de=20 los mismos;

b) Denunciar las irregularidades verificadas a los = organismos=20 pertinentes quienes tienen la obligaci=F3n de comunicar al Defensor de = los=20 Derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y Adolescentes el resultado de las = investigaciones=20 realizadas;

c) Formular recomendaciones o propuestas a los = organismos=20 p=FAblicos o privados respecto de cuestiones objeto de su requerimiento; =

d) Informar a la opini=F3n p=FAblica y a los = denunciantes acerca=20 del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. A tal efecto = deber=E1=20 establecerse un espacio en los medios masivos de comunicaci=F3n.

CAPITULO IV

DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

ARTICULO 65. =97 OBJETO. A los fines de la = presente ley se=20 consideran organizaciones no gubernamentales de ni=F1ez y adolescencia a = aquellas=20 que, con Personer=EDa Jur=EDdica y que en cumplimiento de su misi=F3n = institucional=20 desarrollen programas o servicios de promoci=F3n, tratamiento, = protecci=F3n y=20 defensa de los derechos de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes.

ARTICULO 66. =97 OBLIGACIONES. Las organizaciones = no=20 gubernamentales mencionadas en esta ley deben cumplir con los derechos y = garant=EDas reconocidos en la Constituci=F3n Nacional, la Convenci=F3n = sobre los=20 Derechos del Ni=F1o, Tratados Internacionales sobre los de Derechos = Humanos en los=20 que la Rep=FAblica Argentina sea parte, y observar los siguientes = principios y=20 obligaciones:

a) Respetar y preservar la identidad de las ni=F1as, = ni=F1os y=20 adolescentes y ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y = no-discriminaci=F3n;=20

b) Respetar y preservar los v=EDnculos familiares o = de crianza de=20 las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes y velar por su permanencia en el = seno familiar;=20

c) No separar grupos de hermanos;

d) No limitar ning=FAn derecho que no haya sido = limitado por una=20 decisi=F3n judicial;

e) Garantizar el derecho de las ni=F1as, ni=F1os y = adolescentes a=20 ser o=EDdos y a que su opini=F3n sea tenida en cuenta en todos los = asuntos que les=20 conciernan como sujetos de derechos;

f) Mantener constantemente informado a la ni=F1a, = ni=F1o o=20 adolescente sobre su situaci=F3n legal, en caso de que exista alguna = causa=20 judicial donde se pueda tomar una decisi=F3n que afecte sus intereses, y = notificarle, en forma personal y a trav=E9s de su representante legal, = toda=20 novedad que se produzca en forma comprensible cada vez que la ni=F1a, el = ni=F1o o el=20 adolescente lo requiera;

g) Brindar a las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes = atenci=F3n=20 personalizada y en peque=F1os grupos;

h) Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y = controladas=20 por la autoridad de aplicaci=F3n respecto de las condiciones edilicias,=20 salubridad, higiene, seguridad y confort;

i) Rendir cuentas en forma anual ante la autoridad de = aplicaci=F3n, de los gastos realizados clasificados seg=FAn su = naturaleza; de las=20 actividades desarrolladas descriptas en detalle; de las actividades = programadas=20 para el siguiente ejercicio descriptas en detalle, su presupuesto, los = gastos=20 administrativos y los recursos con que ser=E1 cubierto. Se dar=E1 cuenta = tambi=E9n de=20 las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran = sido=20 cumplidas, y las causas que motivaron este incumplimiento.

ARTICULO 67. =97 INCUMPLIMIENTO. En caso de = incumplimiento de=20 las obligaciones a que se hallan sujetas las organizaciones no = gubernamentales=20 de ni=F1ez y adolescencia mencionadas por esta ley, la autoridad local = de=20 aplicaci=F3n promover=E1 ante los organismos competentes, la = implementaci=F3n de las=20 medidas que correspondan.

ARTICULO 68. =97 REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES. = Cr=E9ase en el=20 =E1mbito de la Secretar=EDa Nacional de Ni=F1ez, Adolescencia y Familia, = el Registro=20 Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil con personer=EDa = Jur=EDdica que=20 desarrollen programas o servicios de asistencia, promoci=F3n, = tratamiento,=20 protecci=F3n y defensa de los derechos de las Ni=F1as, Ni=F1os y = Adolescentes.

Las provincias y la Ciudad Aut=F3noma de Buenos Aires = podr=E1n=20 implementar un Sistema de Registro de las organizaciones no = gubernamentales con=20 personer=EDa jur=EDdica con el objeto de controlar y velar en cada = jurisdicci=F3n por=20 el fiel cumplimiento de los principios que establece esta ley, con = comunicaci=F3n=20 a la Secretar=EDa Nacional de Ni=F1ez, Adolescencia y Familia con miras = a la=20 creaci=F3n del Registro Nacional de estas Organizaciones.

TITULO V

FINANCIAMIENTO

ARTICULO 69. =97 La Secretar=EDa Nacional de = Ni=F1ez,=20 Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Ni=F1ez, Adolescencia y = Familia=20 deber=E1n en forma conjunta y coordinada garantizar la distribuci=F3n = justa y=20 equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos = nacionales o=20 internacionales destinados a la efectivizaci=F3n de los objetivos de = esta ley.

ARTICULO 70. =97 TRANSFERENCIAS. El Gobierno = nacional=20 acordar=E1 con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Aut=F3noma de = Buenos Aires,=20 la transferencia necesaria de los servicios de atenci=F3n directa y sus = recursos,=20 a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente est=E9n = prestando=20 servicios y se est=E9n ejecutando.

Esta ley ser=E1 aplicable a las situaciones = jur=EDdicas pendientes=20 o en curso de ejecuci=F3n.

ARTICULO 71. =97 TRANSITORIEDAD. En un plazo = m=E1ximo de CIENTO=20 OCHENTA (180) d=EDas corridos prorrogables por igual plazo y por =FAnica = vez, el=20 Poder Ejecutivo nacional arbitrar=E1 las medidas necesarias incluidas = las=20 afectaciones presupuestarias y edilicias, que garanticen la contenci=F3n = y=20 protecci=F3n de las ni=F1as, ni=F1os y adolescentes, comprendidos dentro = del marco de=20 la Ley N=B0 10.903 que se deroga.

ARTICULO 72. =97 FONDOS. El Presupuesto General = de la Naci=F3n=20 prever=E1 las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo = Federal de=20 Ni=F1ez, Adolescencia y Familia, la Secretar=EDa Nacional de Ni=F1ez = Adolescencia y=20 Familia, el Defensor de los Derechos de las ni=F1as, ni=F1os y = adolescentes y todas=20 las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley, atendiendo = lo=20 previsto en el art=EDculo 70.

La previsi=F3n presupuestaria en ning=FAn caso = podr=E1 ser inferior a=20 la mayor previsi=F3n o ejecuci=F3n de ejercicios anteriores. = Disp=F3ngase la=20 intangibilidad de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y = familia=20 establecidos en el presupuesto nacional.

Para el ejercicio presupuestario del corriente a=F1o, = el Jefe de=20 Gabinete reasignar=E1 las partidas correspondientes.

TITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 73. =97 Sustit=FAyese el art=EDculo 310 = del C=F3digo=20 Civil, por el siguiente:

"Art=EDculo 310.- Si uno de los progenitores fuera = privado o=20 suspendido en el ejercicio de la patria potestad, continuar=E1 = ejerci=E9ndola el=20 otro. En su defecto, y no d=E1ndose el caso de tutela legal por pariente = consangu=EDneo id=F3neo, en orden de grado excluyente, el juez = proveer=E1 a la tutela=20 de las personas menores de edad."

ARTICULO 74. =97 Modif=EDquese el art=EDculo 234 = del C=F3digo=20 Procesal Civil y Comercial de la Naci=F3n, el que quedar=E1 redactado de = la=20 siguiente forma:

"Art=EDculo 234: Podr=E1 decretarse la guarda:

Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) = a=F1os de edad=20 abandonados o sin representantes legales o cuando =E9stos estuvieren = impedidos de=20 ejercer sus funciones;

Inciso 2) De los incapaces mayores de DIECIOCHO (18) = a=F1os de=20 edad que est=E1n en pleito con sus representantes legales, en el que se=20 controvierta su curatela".

ARTICULO 75. =97 Modif=EDquese el art=EDculo 236 = del C=F3digo=20 Procesal Civil y Comercial de la Naci=F3n, el que quedar=E1 redactado de = la=20 siguiente forma:

"Art=EDculo 236: En los casos previstos en el = art=EDculo 234, la=20 petici=F3n podr=E1 ser deducida por cualquier persona, y formulada = verbalmente ante=20 el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrar=E1 acta con las = menciones=20 pertinentes, la que ser=E1 remitida al juzgado que corresponda."

ARTICULO 76. =97 Der=F3gase la Ley N=B0 10.903, = los decretos=20 nacionales: N=B0 1606/90 y sus modificatorias, N=B0 1631/96 y N=B0 = 295/01.

ARTICULO 77. =97 Esta ley deber=E1 ser = reglamentada en un plazo=20 m=E1ximo de NOVENTA (90) d=EDas, contados a partir de la sanci=F3n de la = presente.

ARTICULO 78. =97 Comun=EDquese al Poder = Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, = EN BUENOS=20 AIRES, EL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

=97 REGISTRADO BAJO EL N=BA 26.061 =97

EDUARDO O. CAMA=D1O. =97 DANIEL O. SCIOLI. =97 = Eduardo D. Rollano. =97=20 Juan Estrada.

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