La Ley 10.751 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, el 29 de Diciembre de 1988 y
promulgada por el Poder Ejecutivo Bonaerense, a través del Decreto
Nº 124 del 23 de Enero de 1989, y sus modificatorias Ley 10.920
y Ley 11.855, regulan el ejercicio de la profesión de Asistente
Social y Trabajador Social en el ámbito de la provincia.
El Colegio de Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales de la Provincia
de Buenos Aires, es un colegio único, con asiento en la ciudad
de La Plata y descentralizado en cada Departamento Judicial de la Provincia,
en donde funciona un Colegio Distrital que lleva su nombre.
Estas normas legales, otorgan a nuestro Colegio Profesional, el carácter
de persona de Derecho Público, no estatal; y delegan –
en el propio cuerpo profesional – actividades privativas del Estado,
que se reserva el derecho de control de legalidad sobre la actividad
del organismo.
- REQUISITOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL - DE LA INSCRIPCION DE LA MATRICULA - DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES - REGIMEN DISCIPLINARIO - CARACTER Y ATRIBUCIONES - AUTORIDADES DEL COLEGIO - DE LAS ASAMBLEAS - DEL CONSEJO SUPERIOR - DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA - DEL REGIMEN ELECTORAL - DEL REGIMEN FINANCIERO - DE LOS COLEGIOS DE DISTRITO
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.920 , 11.855 y 12.008
Colegio de Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales de la Provincia
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