• Resolver las solicitudes de inscripción en los casos que mediare apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°. • Vigilar el registro de la matrícula. • Fiscalizar el legal ejercicio de la profesión. • Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus modificatorias y toda norma reglamentaria que en su consecuencia se dicte. • Convocar a la Asamblea y fijar el Orden del Día, cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquélla. • Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones a la ley, su reglamentación o normas complementarias dictadas en su consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que corresponda. • Intervenir los Colegios de Distrito en los casos previstos en el artículo 27°. • Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto Anual del Colegio provincial y de los Colegios de Distrito. • Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y en general, realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la Institución. • Enajenar a título oneroso los bienes muebles e inmuebles registrables del Colegio, o constituir derechos reales sobre los mismos, "ad referéndum" de la Asamblea. • Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas o privadas adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio de la profesión. • Proyectar las facultades previstas en el artículo 26°, incisos 5, 6 y 7, y elevarlas a la aprobación de la Asamblea. • Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y de ejercicio profesional "ad referéndum" de la Asamblea. • Establecer el plantel básico del personal del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito: nombrar, renovar y fijar las remuneraciones del personal del Colegio y establecer sus condiciones de trabajo. • Contratar servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, como así convenir sus honorarios. • Propiciar las medidas y normas tendientes a obtener los beneficios de la seguridad para los colegiados, así como gestionar créditos para el mejor desenvolvimiento de la profesión. • Expedir los mandatos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento para los fines de la Institución. • Proponer modificaciones al régimen de aranceles y honorarios de sus colegiados y gestionar su aprobación por los poderes públicos. • Intervenir a solicitud de partes en todo diferendo que surja entre los colegiados o entre éstos y sus clientes sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia. • Celebrar convenios con la Administración Pública o con Instituciones similares, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio. • Designar y remover delegados para reuniones, congresos o conferencias, así como los miembros de las Comisiones Internas del Colegio. • Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas con preferencia del material referente a la profesión de sus colegiados. • Toda otra función administrativa que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.
• Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente ley que no hubieran sido atribuidas expresamente al Consejo Superior y al Tribunal de Disciplina. • Ejercer el contralor de la actividad profesional en el Distrito, cualquiera sea la modalidad de trabajo y en cualquier etapa del mismo. • Verificar el cumplimiento de las sanciones que imponga el Tribunal de Disciplina. • Responder a las consultas que les formulen las entidades públicas o privadas del Distrito acerca de asuntos relacionados con la profesión, siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de la Provincia de Buenos Aires; en este supuesto deberá girársela al Consejo Superior. • Elevar al Consejo Superior todos los antecedentes de las faltas y violaciones a la ley, su reglamentación o las normas complementarias que en consecuencia se dicten, en que hubiere incurrido o se le imputaren a un colegiado de Distrito. • Elevar al Consejo Superior toda iniciativa tendiente a regular la actividad profesional para mejor cumplimiento de la presente ley. • En general, y en sus respectivas jurisdicciones con las limitaciones propias de su competencia, las atribuciones contenidas en el artículo 26° inciso 2, 8, 12, 13, 16, 19 y 23. • Proyectar el Presupuesto Anual para el Distrito y someterlo a la consideración del Consejo Superior. • Celebrar convenios con los poderes públicos del Distrito con el previo conocimiento y autorización del Consejo Superior. • Organizar cursos, conferencias, muestras, exposiciones y toda otra actividad social, cultural y técnico-científicas, para el mejoramiento intelectual y cultural de los colegiados de Distrito y de la comunidad. • Establecer delegaciones con sus jurisdicciones, de acuerdo con las normas que fije el Consejo Superior.-
Colegio de Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales de la Provincia
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